La sentencia del Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, manifiesta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “encontró al Estado Argentino responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas”, condenando a la Argentina por infracciones a los derechos de 132 comunidades Indígenas dentro de la provincia de Salta y le ordenó entregarles títulos de propiedad de sus tierras ancestrales en un plazo de 6 años.
Por primera vez en un caso contencioso, la CIDH analizó los derechos a un ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas de reparación específicas para la restitución de esos derechos, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, para la recuperación de recursos forestales y de la cultura Indígena.
El incumplimiento del Estado argentino se da en el proceso de titulación de la propiedad comunitaria de las tierras registradas como “lotes fiscales 55 y 14”. Se trata de un conflicto por 643 mil hectáreas en el departamento de Rivadavia en Salta; un reclamo que ha sido acompañado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación Lhaka Honhat, que nuclea Comunidades de los Pueblos Wichí, Chorote, Chulupí, Toba y Tapiete.
Del total de 643.000 hectáreas que involucran los lotes fiscales 55 y 14, el Estado debe demarcar las 400.000 correspondientes a las Comunidades Indígenas y las 243.000 correspondientes a las familias criollas.
EL FALLO
En su sentencia, la Corte determinó que “el Estado violó el derecho de propiedad Comunitaria, al no dotar de seguridad jurídica a la misma y permitir que se mantenga la presencia de pobladores criollos en el territorio”. Señaló que “Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria”, y que “no se siguieron mecanismos adecuados de consulta a las comunidades indígenas sobre un puente internacional construido en su territorio”. Especificó asimismo que “autoridades judiciales no siguieron un plazo razonable en la tramitación de una causa judicial en que se decidió dejar sin efecto normas relativas a adjudicaciones fraccionadas de tierra”.
Manifestó además “que la tala ilegal, así como otras actividades, desarrolladas en el territorio por población criolla, puntualmente la ganadería e instalación de alambrados, afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades originarias y en su acceso al agua. Lo anterior alteró la forma de vida indígena, lesionando su identidad cultural.”
Por estas múltiples razones el Tribunal ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación en un plazo de seis años a partir de este jueves, exigiendo “adoptar y concluir las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y otorgar un título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas víctimas”. Además, en ese plazo tiene que “concretar el traslado de la población criolla fuera del territorio indígena, así como remover el alambrado y el ganado perteneciente a los pobladores que se encuentran en el territorio”.
El Estado también deberá “abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena o que puedan afectar su existencia, valor, uso o goce, sin la previa provisión de información a las Comunidades Indígenas víctimas, así como de la realización de consultas previas adecuadas, libres e informadas”.
Otro punto de la sentencia ordena al Estado argentino “presentar a la CIDH, en un plazo de seis meses, un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación y elaborar, en un período de un año, un estudio en el que establezca acciones para la conservación de aguas y para evitar y remediar su contaminación; garantizar el acceso permanente a agua potable; evitar que continúe la pérdida de recursos forestales y procurar su recuperación”.
Además, los jueces ordenaron a la Argentina “crear un fondo de desarrollo comunitario e implementar su ejecución en un plazo no mayor a cuatro años y adoptar medidas legislativas o de otro carácter para dotar de seguridad jurídica al derecho de Propiedad Comunitaria Indígena”.
UNA SENTENCIA SIN PRECEDENTES
Es sumamente importante que la Corte Interamericana se haya abocado al estudio de la causa de las Comunidades de Lhaka Honhat, que llevan más de 28 años reclamando el reconocimiento de la propiedad de su territorio. A nivel americano es el organismo máximo, tiene la facultad de revisar las cuestiones internas de los países y controlar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
Es la primera vez que reclamos de Comunidades Indígenas en Argentina llegan a esta instancia, siendo así un caso testigo. Este veredicto nos anima a seguir acompañando a los Pueblos Indígenas en la lucha por sus territorios.
- Fotografía: Agencia Télam
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