CAPÍTULO I DEL NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1. El nombre de esta Asociación Civil sin Fines de Lucro es: “Articulación Ecuménica Latinoamericana de Pastoral Indígena”, y, en portugués: “Articulação Ecumênica Latino-Americana de Pastoral Indígena”. Será denominada con el acrónimo AELAPI.

CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2. La finalidad general de la AELAPI es acompañar a los pueblos originarios del Continente en la valoración de sus culturas y espiritualidades/religiones y en la defensa de sus derechos. 

Artículo 3. Sus objetivos específicos son:

Fomentar un espíritu de fraternidad y colegialidad entrelos cristianos insertos y preocupados por el tema, animándoles acontribuir personal y colectivamente a la realización del objetivo general señalado más arriba.

b. Promover aproximaciones concretas a la realidad de los pueblos indígenas que hagan sentir sus luchas y esperanzas y ayuden a nuestras iglesias en los intentos de comprender sus culturas.

Contribuir al contenido y calidad del estudio y la formaciónen la pastoral indígena, no sólo eninstitutos cristianos, sino también en programas para la formación inicial y permanente de ministros de la iglesia y laicos.

Estar al servicio de las diversas iglesias locales en su misión de comunicación integral y promoción humana de los pueblos originarios del continente a partir de su identidad y valores culturales.

Identificar, investigar y analizar los desafíos misioneros en los diversos ambientes humanos, tanto en las situaciones socio-cultuales y estructurales como en las corrientes que vayan surgiendo.

Organizar encuentros académicos (congresos, simposios, talleres, etc.) sobre cuestiones de importancia actual o fundamental para los pueblos indígenas e nuestras Iglesias locales.

Realizar actividades de cualquier índole que compatibilicen con los fines señalados en el objetivo principal de estos estatutos.

CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 4. La AELAPI tendrá dos tipos de miembros: individual e institucional.

Artículo 5. Serán miembros individuales quienes personalmente estén comprometidos con la causa de los pueblos indígenas, se adhieran a lo mandado por estos Estatutos, cumplan los compromisos contraídos y participen en sus actividades. Serán miembros institucionales quienes bajo las mismas condiciones representen a alguna institución eclesial siempre y cuando gocen del acuerdo de su directiva.

Artículo 6. Ambos miembros, institucionales o individuales, podrán ser considerados como miembros históricos de la AELAPI, por su participación desde los orígenes de la misma, en condiciones de reconocimiento simbólico. También podrán ser designados Miembros Honoríficos personas o instituciones que hayan hecho un aporte notable al desarrollo de los propósitos de la AELAPI.

Artículo 7. Será competencia de la Mesa Directiva establecer normas particulares para la admisión de nuevos miembros, que sean recomendados por uno o más miembros. 

CAPÍTULO IV. DE LOS CARGOS 

Artículo 8. La máxima institución en la AELAPIes la Asamblea General, cuyo Presidente es por naturaleza el Presidente de la Mesa Directiva.

Artículo 9. La Mesa Directiva de AELAPI estará integrada por dos Coordinadores (una mujer y un varón), un secretario(a), un Tesorero(a) y representantes o responsables de ciertas regiones.

Artículo 10. Son deberes de la Dirección Ejecutiva:

Reunirse en condiciones normales una vez al año para tratar los asuntos concernientes a la conducción de la AELAPI.

Tomar decisiones unánimes en torno a los temas concernientes a la responsabilidad colegial.

Partir del principio de subsidiariedad en el cumplimiento de las responsabilidades de cada uno.

CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AELAPI

Artículo 11. Son responsabilidades de la Asamblea General:

Reunirse, al menos, una vez cada dos años, alternando países.

Recibir informes de lo realizado en el tiempo intermedio por el equipo coordinador.

Tomar decisiones en los temas que atañan a sus objetivos teniendo en cuenta las circunstancias por las que pasan los pueblos indígenas.

Recibir informe detallado de parte del encargado del manejo económico.

Realizar cada cuatro años elecciones generales del equipo coordinador. 

CAPITULO VI. DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 13. Las elecciones se realizarán cada cuatro años con criterios:

De unanimidad

De no haber acuerdo, con criterios de mayoría absoluta o mayoría simple.

CAPÍTULO VII. DE LOS COMITÉS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 14. La Mesa Directiva de la AELAPI puede designar algunos Comités Permanentes o Temporarios para la defensa de los intereses indígenas, campañas, organización de congresos misionológicos u otros encuentros similares y realizar las publicaciones necesarias para estos fines. Habrá la posibilidad de convocar otros comités que sean necesarios.

CAPÍTULO VIII. DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 15. La aprobación formal y/o modificación de los Estatutos incumbe a la Asamblea Plenaria de la Asociación, que para su constitución definitiva deben realizarse en una reunión nueva. La aprobación, en ambos casos, deberá ser aprobada por dos terceras partes de los miembros presentes.